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CINE EN SALAS: Calificación por Edades, sí o sí.

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De un tiempo a esta tarde se está contemplando cómo gran parte de las salas de exhibición de cine de nuestro país están incumpliendo sistemáticamente la normativa de Calificación por Edades, cuyo objetivo es la protección de los menores: Así, tras el cambio normativo de 2015, nos encontramos con que las salas de cine continúan ofreciendo la misma información sobre calificación por edades que hace unos años (que debe darse a conocer el espectador), conforme la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, quizás con una salvedad, incluyendo los curiosos iconos (surgidos en la época Guardans al frente del ICAA y que parecen más indicados para las señalizaciones de carreteras) junto o sustituyendo al texto de recomendación por edades aplicable (aparte de otros complementarios como Especialmente recomendada para la infancia o Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género):

a) Apta para todos los públicos.
b) No recomendada para menores de siete años.
c) No recomendada para menores de doce años.
d) No recomendada para menores de dieciséis años.
e) No recomendada para menores de dieciocho años.
f) Película X. (éste sólo iría en las contadas salas X que persisten).

El problema es que al no incluir y publicitar al público los datos adicionales (obligatorios) que deben acompañar a estas calificaciones (y que deben proporcionar las distribuidoras) las salas están incumpliendo la norma, y conforme a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre podrían ser sancionadas con hasta 4.000 euros por infracción. Y es que aunque las calificaciones son desde hace un tiempo simples recomendaciones (no hay prohibición de acceso como en tiempos pretéritos, salvo en el caso de los filmes X, sólo accesibles a mayores de 18 años), hay que indicarlas con toda la información adicional.

Y esta obligación no sólo es para las salas de cine comercial, sino que lo es también para todos aquellos lugares donde se hagan proyecciones públicas, como filmotecas, cineclubes, sesiones especiales, cines de verano… puesto que únicamente hay una excepción, conforme a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre: “no necesitarán obtener calificación previa las películas cinematográficas a los exclusivos efectos de su exhibición pública en el seno de Festivales cinematográficos.” Es decir, que festivales de cine como los de San Sebastián, Sitges o Málaga, por ejemplo, pueden incluir en su programación las películas sin calificar, y por supuesto sin publicitar la calificación.

Asimismo, y no hablamos de contenidos alternativos como retransmisiones de ópera, ballets, conciertos musicales, partidos de fútbol o campeonatos de e-Sports, está sucediendo que se están proyectando títulos sin calificar (películas, cortos y otras obras audiovisuales) en salas comerciales (pero también en filmotecas y similares), lo que según la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, puede acarrear una sanción por infracción de hasta 40.000 euros (tema aparte de la posible sanción a la sala por no publicitar la calificación por edades, de hasta 4.000 euros), conforme a la mencionada Ley del Cine al “Comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido objeto de calificación por grupos de edades”. ¿Y quién sería sancionado en este caso? ¿La empresa distribuidora o la sala exhibidora?: Podrían serlo ambos, una por “comercializar” la obra audiovisual y llevarla a salas y la otra por “difundirla” ante los espectadores.

En definitiva, dentro de la exhibición cinematográfica de nuestro país (y evitando así posibles sanciones) hay que cumplir con la normativa de Calificación por Edades, sí o sí.

Santiago de Bernardo

Auditor Audiovisual

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