El Supremo de Estados Unidos acaba de fallar a favor de Google al estimar que no se han violado las leyes sobre derechos de autor por escanear y digitalizar millones de libros sin obtener previamente el permiso de los autores ni compensarles. Esta sentencia supone una gran victoria para el proyecto conocido como “Google Books”.
Como sabemos Google Books ofrece además de la información básica (autor, editorial, fecha de publicación), enlaces a páginas webs que permiten adquirir el libro o descargarlo si no está protegido por derechos de autor.
El sindicato de autores entiende que esta disposición de extractos, textos, páginas de cada una las obras implica un menoscabo en sus derechos de autor ya que el programa de Google restringe sus ingresos al permitir el libre acceso de los lectores a los libros y que los mismos autores no puedan beneficiarse de la digitalización de sus libros. Sin embargo, Google entiende que “el producto actúa como un catálogo de fichas en la era digital, que ofrece a la gente una nueva forma de encontrar y comprar libros, mientras que al mismo tiempo avanzan los intereses de los autores”.
Esta novedosa sentencia americana contrasta con la legislación europea en materia de propiedad intelectual.
Concretamente en España, la digitalización de la obra y su comercialización en internet implica un acto de reproducción y una modalidad de explotación que era inexistente al tiempo de la firma de muchos contratos de cesión de derechos celebrados con anterioridad a la aparición de la red por lo que ya sea antes o después, se necesitará la debida autorización expresa de su autor.
No obstante, la UE establece límites a la obligación de solicitar el consentimiento de los autores para la digitalización de su obra ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 permitió que los estados miembros de la Unión Europea tengan derecho a conceder a las bibliotecas públicas el derecho a digitalizar las obras de sus fondos, para ponerlas a disposición de sus usuarios, sin el acuerdo de los titulares de los derechos de autor.
Esto no significa que las bibliotecas de Europa puedan digitalizar libros sin límite alguno, pues la ley aún impide que las bibliotecas le permitan a los usuarios que estas copias digitalizadas se puedan almacenar en USB o sean impresas en papel (excepto si abonan una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre los libros), además es posible la digitalización sin la autorización para aquellas obras que sean frágiles, raras o antiguas aunque todavía estén protegidas por los derechos de autor.
En España se permite que las bibliotecas públicas, museos, archivos puedan realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin el consentimiento de su autor siempre que sea sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.
La polémica de dos universidades españolas (Universitat Autónoma de Barcelona y Universitat de Barcelona) han sido condenadas a indemnizar al Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) por reproducir en sus campus virtuales algunas obras con derechos de autor. Parece que la decisión del abogado general del TJUE podría dar la razón a los centros universitarios, pero finalmente impone ciertas restricciones para autorizar la digitalización de las obras –fragilidad, rareza o antigüedad– y añade que sólo se podrán acceder a ellas a través de dispositivos específicos de la propia biblioteca, lo que haría que la balanza se inclinara del lado de Cedro.
Carmen Álvarez
Abogada
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