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NEURODERECHOS: MENTE Y TECNOLOGÍA

MENTE IA

Neuroderechos: ¿cómo proteger la mente humana frente a la intrusión tecnológica?

En un mundo donde los datos se han convertido en el activo más valioso, el cerebro humano representa la última frontera de la privacidad. El avance de las neurotecnologías —dispositivos capaces de leer, interpretar e incluso modificar la actividad cerebral— plantea un desafío jurídico sin precedentes: ¿cómo proteger la mente frente a la intrusión tecnológica?

Este debate ha dado lugar a la formulación de los llamados neuroderechos, una propuesta ética y legal que busca garantizar la autonomía mental en un entorno cada vez más digitalizado.

La necesidad de un marco específico se ha vuelto ineludible. Chile y España se han convertido en referentes internacionales al llevar este debate del plano teórico al judicial.

Chile: un fallo que marca jurisprudencia

Chile ha sido pionero en la protección de los datos cerebrales. En 2021, reformó su Constitución para incluir la preservación de la integridad mental.

Esta iniciativa se consolidó con la Sentencia de la Corte Suprema de 9 de agosto de 2023, en el caso del exsenador Guido Girardi, quien demandó a la empresa Emotiv Inc. por almacenar sus datos neuronales sin permitirle gestionarlos.

La Corte Suprema corrigió el fallo de la Corte de Apelaciones, estableciendo que:

  • El consentimiento genérico no basta: se requiere consentimiento expreso, inequívoco y revocable. Esto se alinea con el carácter “inequívoco” al exigir “una manifestación del interesado o una clara acción afirmativa”.
  • Los datos que se recaben no pueden tener fines múltiples o ambiguos que no hayan sido conocidos ni aprobados por el titular. La empresa debe especificar con qué fines de investigación científica van a ser utilizados, indicando como mínimo la rama de investigación.
  • Se vulneraron derechos constitucionales a la integridad física, psíquica y privacidad.

Este fallo conecta directamente con el Derecho a la Privacidad Mental, al exigir que los datos cerebrales no sean tratados sin consentimiento informado, y con el Derecho al Libre Albedrío, al proteger la capacidad del individuo de decidir sobre el uso de su información neuronal.

Lo novedoso del fallo es que somete la comercialización del dispositivo al principio de precaución, remitiendo el caso al Instituto de Salud Pública para evaluar si debe considerarse médico-terapéutico. De ser así, los datos cerebrales podrían clasificarse como datos biométricos sensibles, protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). También se involucra al Servicio Nacional de Aduanas por falta de certificación legal para importar el dispositivo.

España: Neurociencia en el proceso penal

España ha abordado el uso de neurotecnologías desde el ámbito penal. Desde 2013, se ha intentado introducir el test P300 (potenciales evocados cognitivos) para evaluar el estado mental de los acusados. Aunque solo se ha admitido en casos de localización de cadáveres, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2020 —en el caso del “asesino de Pioz”— abrió el debate sobre el determinismo neuronal y el libre albedrío.

Aunque el juez rechazó la prueba por falta de peritaje especializado, defendió el uso futuro de la neurociencia en el derecho penal. Este criterio fue respaldado por el Consejo Fiscal en su informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (2021), y plantea interrogantes sobre la influencia de los procesos neuronales en la responsabilidad penal.

Este debate jurídico se vincula directamente con el Derecho al Libre Albedrío, al cuestionar si las decisiones humanas pueden ser condicionadas por patrones neuronales, y con el Derecho a la Protección contra el Sesgo Algorítmico, al advertir sobre el uso de tecnologías que podrían interpretar de forma sesgada la actividad cerebral.

Legislativamente, España ha seguido la estela chilena con la Carta de Derechos Digitales (2021), que en su artículo 26.1.c) garantiza la confidencialidad y control de los datos cerebrales. A pesar de que tiene el inconveniente de ser una declaración de principios y, por tanto, no vinculante, sirve como referencia ética y exhortación al legislador para su regulación ante los retos de la era digital.

Más reciente es la creación del Centro Nacional de Neurotecnología (Spain Neurotech) en la Universidad Autónoma de Madrid, dentro de la Estrategia España Digital 2026, que refuerza el compromiso institucional con la investigación responsable en este campo.

La irrupción de la inteligencia artificial y las neurotecnologías exige una reconfiguración del derecho. Ya no basta con proteger la privacidad digital: es necesario blindar la libertad mental, la identidad y la autonomía cognitiva.

Chile y España han dado pasos valientes, pero el camino hacia una regulación global de los neuroderechos apenas comienza.

Los cinco principios éticos que sustentan esta transformación —identidad personal, libre albedrío, privacidad mental, acceso equitativo a la mejora cognitiva y protección contra sesgos algorítmicos— ya no son meras propuestas filosóficas, sino exigencias jurídicas que están siendo reconocidas por los tribunales y los legisladores.

Este nuevo campo representa una oportunidad estratégica para impulsar el diseño de políticas públicas, orientar a empresas tecnológicas en el cumplimiento normativo y proteger los derechos más íntimos del ser humano: los de su mente.

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