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PROTECCIÓN DE DATOS: Ámbito doméstico

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Internet se ha convertido en el medio de  comunicación principal y esencial para el comercio, educación y entretenimiento.

Si tenemos en cuenta que el 80% de la población mundial se conecta a internet y a las  redes sociales  dedicando una media de 4 horas diarias, podemos hacernos una idea de la repercusión que esta nueva era digital tiene en nuestra esfera profesional y personal . Es evidente que Internet es una herramienta a la que se le atribuyen innumerables ventajas pero también es indudable que tiene aspectos negativos. Dependerá de nosotros la utilidad que le queramos dar y la información que estemos dispuestos a ceder.

En base a esta revolución digital existen varias leyes que nos protegen como ciudadanos garantizándonos una serie de derechos para que nuestra privacidad y nuestro derecho a la autodeterminación informativa (habeas data= derecho a controlar la información que nos afecta existente en cualquier fichero publico o privado), no se vean vulnerados en toda esta vorágine virtual.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal se creó y desarrolló como derecho autónomo al derecho al honor e intimidad, que aunque estrechamente vinculados, tiene su propia normativa.

El concepto de dato personal se entiende como cualquier información relativa a personas físicas identificadas o identificables ( numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo).

Por lo tanto, en el ámbito de Internet supone que un sitio web que muestre sin restricciones datos personales o bien permita recoger información de terceros (formularios, pago online, uso cookies) va estar sometida a la protección de datos.

La excepción tendrá lugar cuando el titular de una página web no tenga la consideración de prestador de servicios , esto es, la persona o sociedad que proporciona cualquier servicios normalmente a titulo oneroso o constituyan actividad económica, a distancia, por via electrónica y a petición individual del destinatario.  Por lo tanto, la excepción opera en el ámbito doméstico o personal  (TJCE “Bodil Lindqvist”) en el sentido de que no está obligado a suministrar la información que dicha ley impone, pero aún así aunque no haya ánimo de lucro y esté al margen de cualquier actividad económica , ello no significa que no tenga que cumplir con las determinaciones de la LOPD (inscripción de ficheros, consentimiento informado etc.) si va a tratar datos personales (por ej. difusión sin restricciones de datos personales).

No hay que olvidar que la información es poder y que las empresas necesitan saberlo todo de nosotros para poder controlar nuestros movimientos , para crear productos ajustados a nuestros gustos, para guiarnos sobre lo que nos interesa y lo que no . Facebook, Amazon son un claro ejemplo de ello porque conocen muy bien a los consumidores ofreciéndonos productos que queremos en el momento que nos interesa.

No obstante, esta explosión del Big Data no solamente se produce en Internet y redes sociales sino también en nuestro mundo analógico pero esto, es otro tema.

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