Internet se ha convertido en el medio de comunicación principal y esencial para el comercio, educación y entretenimiento.
Si tenemos en cuenta que el 80% de la población mundial se conecta a internet y a las redes sociales dedicando una media de 4 horas diarias, podemos hacernos una idea de la repercusión que esta nueva era digital tiene en nuestra esfera profesional y personal . Es evidente que Internet es una herramienta a la que se le atribuyen innumerables ventajas pero también es indudable que tiene aspectos negativos. Dependerá de nosotros la utilidad que le queramos dar y la información que estemos dispuestos a ceder.
En base a esta revolución digital existen varias leyes que nos protegen como ciudadanos garantizándonos una serie de derechos para que nuestra privacidad y nuestro derecho a la autodeterminación informativa (habeas data= derecho a controlar la información que nos afecta existente en cualquier fichero publico o privado), no se vean vulnerados en toda esta vorágine virtual.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal se creó y desarrolló como derecho autónomo al derecho al honor e intimidad, que aunque estrechamente vinculados, tiene su propia normativa.
El concepto de dato personal se entiende como cualquier información relativa a personas físicas identificadas o identificables ( numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo).
Por lo tanto, en el ámbito de Internet supone que un sitio web que muestre sin restricciones datos personales o bien permita recoger información de terceros (formularios, pago online, uso cookies) va estar sometida a la protección de datos.
La excepción tendrá lugar cuando el titular de una página web no tenga la consideración de prestador de servicios , esto es, la persona o sociedad que proporciona cualquier servicios normalmente a titulo oneroso o constituyan actividad económica, a distancia, por via electrónica y a petición individual del destinatario. Por lo tanto, la excepción opera en el ámbito doméstico o personal (TJCE “Bodil Lindqvist”) en el sentido de que no está obligado a suministrar la información que dicha ley impone, pero aún así aunque no haya ánimo de lucro y esté al margen de cualquier actividad económica , ello no significa que no tenga que cumplir con las determinaciones de la LOPD (inscripción de ficheros, consentimiento informado etc.) si va a tratar datos personales (por ej. difusión sin restricciones de datos personales).
No hay que olvidar que la información es poder y que las empresas necesitan saberlo todo de nosotros para poder controlar nuestros movimientos , para crear productos ajustados a nuestros gustos, para guiarnos sobre lo que nos interesa y lo que no . Facebook, Amazon son un claro ejemplo de ello porque conocen muy bien a los consumidores ofreciéndonos productos que queremos en el momento que nos interesa.
No obstante, esta explosión del Big Data no solamente se produce en Internet y redes sociales sino también en nuestro mundo analógico pero esto, es otro tema.
Debemos entender que en este mundo digital en el que estamos inmersos, las leyes de protección de datos están ahí para protegernos. Son muchos los que no se detienen a leer ante políticas de privacidad de las redes sociales y paginas webs, cuando la verdad es que deberíamos dedicarle un momento de atención. Un saludo!!