El 1 de julio 2015 entró en vigor la nueva reforma del Código Penal que ofrece mayor protección para la propiedad intelectual (art. 270-274 CP).
Entre las novedades en esta materia, destacar:
- El ánimo de lucro ha sido sustituido por la expresión con “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto” (sería el caso de lucrarse por publicidad) por lo que se amplia su contenido.
- Se penaliza también ofrecer listados de enlaces (páginas de descarga y de enlaces) y crear o distribuir undispositivo técnico para suprimir o neutralizar las protecciones de los programas de ordenador. En concreto, se persigue a las páginas web que ofrecen listados de enlaces a dichas obras aunque dichos enlaces hayan sido facilitados por los usuarios. Por lo que se criminaliza a las llamadas “webs de enlaces” contradiciendo buena parte de la jurisprudencia menor de los últimos años en la que se venia entendiendo que el enlace a paginas webs no constituía un acto de comunicación pública de las obras ya que no alojan en sus archivos las obras o contenidos protegidos .
- Desaparecen las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial y en todo tipo de ilícitos.
- Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.
Asimismo se amplían los delitos relativos a los derechos fundamentales, incluyendo una agravante por el hecho de que se cometan a través de Internet (artículos 510 y siguientes).