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SMART CONTRACTS: Derechos del interesado

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Según el informe de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), un smart contract puede producir decisiones automatizadas con efectos jurídicos o perjudicar al interesado provocándole pérdidas financieras o derechos sobre bienes digitales o materiales. En este sentido, la AEPD entiende que el smart contract entra dentro del ámbito de aplicación del art. 22 RGPD dado que el interesado tiene derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en medios automatizados. Por lo tanto, no se puede asegurar la validez de la celebración del contrato entre el responsable del tratamiento y el interesado o considerarse un contrato estrictamente jurídico, aún cuando exista un consentimiento expreso, inequívoco e informado del interesado. 

Por otro lado, dicho artículo establece, como mínimo, dos mecanismos de salvaguarda para garantizar los derechos del interesado como es la intervención humana por el responsable y que el interesado pueda impugnar la decisión automatizada.  

Artículo 22 Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.

2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:

a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;

b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado,

c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.

3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Éstas y otras cuestiones habrán de plantearse y documentarse antes de acceder a un servicio basado en tecnología blokchain para evaluar el riesgo en los derechos y libertades de las personas físicas. 

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