Blog

MEDIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Covid-19

right-4926156_1920

El día 30 de abril entró en vigor el R.D.-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ante el previsible incremento de asuntos en los juzgados tras la finalización del estado de alarma.

Las principales medidas se desglosan básicamente en tres bloques: las de carácter procesal, las de ámbito concursal y societario y las medidas organizativas y tecnológicas.

1.- Medidas de carácter procesal:

Tienen como finalidad retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará tras la crisis sanitaria.

  • Se declaran días hábiles los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
  • Los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde el inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente día hábil al que deje de tener efecto la suspensión.
  • Los plazos para presentar recursos se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

2.- Medidas de carácter concursal y societario:

Con la finalidad de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

  • Modificación de convenios concursales en período de cumplimiento.
  • El aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
  • Se establecen medidas específicas respecto de acuerdos de refinanciación.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores, a pesar de que cumpliera los requisitos legales para ello.
  • Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral.

3.- Medidas de organizativas y tecnológicas:

Destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.

  • Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, todos los actos procesales, juicios, comparecencias, declaraciones, vistas, y en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que la Administración de Justicia disponga los medios técnicos para ello.  En el ámbito penal,  será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Limitación acceso de público a las actuaciones orales.
  • Dispensa de la utilización de togas en las audiencias públicas.
  • La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, salvo que sea necesaria la presencia física, en cuyo caso será necesario la obtención de cita previa.
  • Se habilita la posibilidad de crear órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
  • Los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
  • Jornadas de trabajo de mañana y tarde para todo el personal adscrito a la Administración de Justicia.

 

Deja un comentario