El Software como obra literaria.
Según el derecho internacional, el software original tiene derechos de autor automáticamente. El software cuenta como una “obra literaria” bajo U.S.C. § 101 of Copyright Act por lo que quién creó el software tiene los derechos de autor sin ser necesario inscribir su autoría en ningún registro para acreditarlo, a diferencia de lo que ocurre con las patentes.
Muchos piensan que un programa de ordenador puede registrarse como patente atendiendo al art. 4 de la Ley de Patentes que permite patentar aplicaciones informáticas asociada a un ordenador, sin embargo se les ha denegado su protección en cuanto no reúnen unas determinadas características técnicas que sean inventivas y que produzca unos efectos nuevos medibles . Si bien es cierto que las invenciones con programas de ordenador implementan métodos de actividades económicas, matemáticos o similares, no aportan ningún “efecto técnico adicional” . Por lo tanto, según el Convenio de la Patente Europea un programa de ordenador reivindicado como tal no es una invención patentable, con una excepción: cuando formen parte de una patente o un modelo de utilidad (art 96 3 LPI).
¿Cómo se protegen los programas de ordenador?
La Ley de Propiedad Intelectual será la encargada de proteger el software como se estableció en el Convenio de Berna.
El art. 96 de Ley de Propiedad Intelectual lo define como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.”
Como en cualquier obra literaria, artística o científica, el hecho generador de la propiedad del software es la creación. La expresión informática es una obra que si es original merece la calificación de obra literaria protegida por el derecho de autor y no tanto como obra científica.
La protección incluye:
- Código fuente y objeto
- Documentación preparatoria, técnica y manuales de uso
- Cualquier forma de expresión del programa de ordenador
- Cualesquiera versiones sucesivas y derivadas
Para tener derecho a esta protección el software debe ser original aunque para este tipo de obras, se rebaja la exigencia de este requisito a diferencia del resto de las demás creaciones. Únicamente se exige que sea original del autor (sin ser necesario que se refleje su personalidad), puede no suponer una novedad y no se valora el carácter estético del programa o cualitativo.
¿Quién es titular de los derechos de autor del software cuando intervienen más personas?
El autor será la persona o grupo de personas que lo hayan creado:
- obra en colaboración, para aquellos casos que la creación sea el resultado de la colaboración de varios autores. La autoría será según la proporción que se haya pactado.
- obra de un trabajador asalariado, si la crea en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario, en cuyo caso la titularidad corresponderá, exclusivamente, al
empresario salvo que se pacte lo contrario. - obra coleciva bajo la iniciativa de una sola persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre.
Ellos serán los legitimados para ceder la explotación de los derechos de autor del software a través de los correspondientes contratos de cesión de derechos de autor o contratos de licencia de software, contratos de desarrollo a medida, de mantenimiento, de distribución, entre otros, en los que se determinará la exclusividad , el acceso o no al código fuente, duración, territorio, facultades de explotación, siendo imprescindible formalizar el contrato tecnológico idóneo que regule los derechos y obligaciones de cada una de las partes.