Estas últimas semanas ha surgido la polémica sobre las peticiones de FBI a Apple a fin de que facilitasen los códigos de seguridad que permitieran acceder al IPhone del terrorista de San Bernardino.
A priori la solución parece sencilla si pensamos que lo más importante es proteger la seguridad nacional y ciudadana ante un ataque terrorista pero ¿quién nos garantiza que realmente la finalidad del FBI será el de protegernos cuando sea justo y necesario y no el de ejercer labores de espionaje?.
La cuestión es que el FBI no solicitaba a Apple que accediera al teléfono del acusado para entregar los datos (Apple no podría hacerlo aunque quisiera), sino que el FBI requería modificar la versión instalada de iOS para permitir que el sistema no se bloquee tras 10 intentos infructuosos de adivinar el PIN. Esto es porque desde la llegada de iOS 8 todos los datos están cifrados por defecto y sólo son accesibles para quien conozca el PIN o tenga la huella dactilar registrada si utiliza el sistema TouchID.
Las consecuencias en caso de ceder a las exigencias del FBI implicaría que los usuarios no tengan garantizado su derecho a la privacidad a pesar de que acudan a la encriptación para proteger sus datos frente a hackers o ciberdelincuentes incluso espías, por lo que el Gobierno tendría una llave maestra que pudiera acceder a cualquier información cifrada de cualquiera de nosotros y lo peor de todo, es que lo harían sin darnos cuenta.
La protección de datos es esencial para que nuestra privacidad e intimidad esté garantizada sin embargo, en Estados Unidos no se protege de manera adecuada los datos personales de los ciudadanos de la UE. De alguna manera se intentó compensar esta carencia implantándose un sistema conocido como Puerto Seguro (Safe Harbour) pero fue anulado como consecuencia, especialmente de las actividades de vigilancia de las autoridades estadounidenses desveladas por Edward Snowden en 2013.
No hay que olvidar que la Ley de Protección de Datos tiene como objeto garantizar y proteger los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. El derecho a la protección de datos garantiza a los individuos un poder de disposición sobre esos datos que va más allá del derecho a la intimidad protegida en el art.18.1 de la Constitución.
Carmen Álvarez
Lawyer
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